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Bula IN EMINENTI APOSTOLATUS SPECULA, que genera el edicto de Felipe V de Borbón contra la Orden
El Papa Clemente XII, 21 años después de la aparición de la Gran Logia de Inglaterra indica cuidadosamente las razones por las que las asociaciones masónicas deben ser condenadas desde el punto de vista de la moral, la política y la sociología cristianas y católicas, a saber:
1. "El carácter peculiar aconfesional (anticristiano y anticatólico) y naturalístico de la secta, por medio del cual teórica y prácticamente mina la fe cristiana en sus adeptos (los de la Masonería) y por medio de ellos, en el resto de la sociedad, produciendo la indiferencia religiosa y el desprecia de la ortodoxia y de la autoridad eclesiástica;
2. El inescrutable secreto y el disfraz insidioso e inmutable de la asociación masónica y de su obra, por medio de la cual los hombres de su calaña irrumpen como ladrones en casa y como raposas tratan de arrancar de raíz el viñedo, pervirtiendo los corazones de los hombres sencillos y arruinando su felicidad espiritual y material;
3. Los Juramentos de fidelidad a la Masonería y a la obra masónica, que no pueden ser justificados en su finalidad, en su objeto, ni en su forma; ni pueden por tanto inducir obligación alguna moral. Dichos juramentos son condenables porque la finalidad y el objeto de la Masonería son malos y condenables, y el candidato, en la mayoría de los casos, ignora la importancia y extensión de las obligaciones que asume, y el dicho juramento resulta un abuso, por lo inmoral, absolutamente reprensible... Además, los únicos objetos esenciales del secreto de la secta acerca de los cuales versan los juramentos, no son otra cosa que las conspiraciones políticas o antirreligiosas que consta han sido fraguadas en el seno de las logias especialmente en los países latinos. Tales secretos,... ; hacen el juramento todavía más inmoral y por lo mismo nulo e irrito; de donde se sigue que los juramentos masónicos son no solamente sacrílegos, sino abusivos y contrarios al orden público, que necesita del juramento solemne y de la obligación sagrada que impone, como medios para sostener la veracidad, por lo que es inmoral y antisocial el envilecerlos y caricaturizarlos.
4. El peligro que tales asociaciones envuelven para la seguridad y tranquilidad del Estado y para la salud espiritual de las almas; de donde se sigue una oposición entre dichas sociedades y el derecho eclesiástico y civil". Así por ello, Clemente XII, en esta Constitución apostólica expresa con toda rotundidad: "Hemos resuelto y decretado condenar y prohibir ciertas sociedades, asambleas, reuniones, convenciones, juntas o sesiones secretas, llamadas Francmasónicas o conocidas bajo alguna otra denominación. Las condenamos y las prohibimos por medio de esta Constitución, la cual será considerada válida para siempre. ‘Recomendamos a los fieles abstenerse de relacionarse con dichas sociedades... para evitar la excomunión, que será la sanción impuesta a todos aquellos que contravinieren ésta Nuestra orden".(Constitución Apostólica "In Eminenti" de Su Santidad el Papa Clemente XII, 28-abril-1738).
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