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Pasos previos
Tras la apertura del proceso democrático iniciado en 1975 y que se consolida con la Constitución Democrática aprobada con el refrendo del pueblo español en 1978 y que daría por finalizada definitivamente la dictadura fascista del general Francisco Franco, se abre paso a una época en la que opinión pública es canalizada a través de verdaderos partidos políticos cuya génesis democrática es garantía de la expresión pública y vehículo de la voluntada soberana de la ciudadanía.
Como consecuencia de este proceso era presumible la inscripción de la Masonería en el Registro de Asociaciones como cualquier otra entidad asociativa, tras pasar por los tamices de la Audiencia Nacional (10.05.1979) y el Tribunal Supremo (03.07.1979), que la eximiera de toda sospecha o imputación de secreto y clandestinidad. Quedaría definitivamente substanciado su sometimiento a todos los requisitos de cautela y salvaguarda que exigen las leyes: libros de actas, de contabilidad y de registro de socios, domiciliación y declaración de los presupuestos ante la autoridad competente, etc. .
La legalización, sin embargo, no fue una concesión graciosa y voluntaria del gobierno del momento, la Unión de Centro Democrático. Esta coalición política, conglomerado de diversos estuvo muy presionada por su ala más radical en el aspecto confesional y por los ecos de los ultra religiosos y militares de entonces. Esto se plasmó en la mayor paralización posible del proceso, hasta que al final la inscripción en el Registro de asociaciones fue obligada tras una sentencia del Tribunal Supremo. Dos años antes, en 1997, ministro Martín Villa emitía una autorización provisional para desarrollar actividades masónicas, al tiempo que enviaban misivas tranquilizadoras a las autoridades religiosas para tratar de convencerlas de que los masones actuales no eran anticlericales. Dentro del marco de una serie de gestiones de destacados masones e intelectuales que mantuvieron encuentros con políticos diversos del sector liberal del Gobierno y con dirigentes de la jerarquía católica se realiza una campaña discreta pero firme a favor de la legalización de la masonería en España. El sector más derechista de la UCD, persistió en su posición frente a la legalización y además trató de imponer que la Constitución de 1978 prohibiera las asociaciones secretas, en clara alusión a la Masonería. Una vez mas afloraba el rencor y desconfianza histórica de los sectores integristas ante las políticas de reforma promovidas por destacados masones como podría ser el caso de D. Diego Martínez Barrio, último Presidente de la II Republica y a la influencia de los masones en el articulado de la Constitución Republicana especialmente en lo referente a la cuestión religiosa.
La oposición a las sociedades secretas intentó plasmarse en el Art. 21 del Proyecto Constitucional, que no era otra cosa que una trascripción mecánica del articulo 18/2 de la Constitución Italiana de 1847, carente de ningún otro antecedente en el Derecho Constitucional comparado. Según el democristiano Oscar Alzaga, miembro de la ponencia constitucional, este articulo era consecuencia “de la desconfianza tradicional en nuestro derecho hacia las asociaciones secretas” y probablemente proviene en buena medida de la importancia que muchas de ellas alcanzaron durante el reinado de Fernando VII. A pesar de las presiones, finalmente tras sortear toda una serie de impedimentos políticos y jurídicos que trataban de cerrar el paso de manera inexplicable a una de las organizaciones civiles que más ha contribuido a lo largo de la reciente historia de España en la defensa de la libertad, la tolerancia y el progreso moral de los ciudadanos, 1979 vería restituida la legalidad indecorosamente arrebatada en la contienda civil y posterior represión de 1936-1939.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anuló, mediante sentencia, la resolución de la Dirección General de Política Interior del 7 de febrero de 1979, que declaró ilegal a la Asociación Grande Oriente Español (Masonería Española Simbólica Regular). De conformidad con la misma, los masones españoles podrán, pues, inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones y quedar constituidos en asociación legal. En el mes de febrero, el Ministerio del Interior había negado la inscripción de la masonería española en el registro citado. El Gran Oriente Español interpuso recurso en base «a los derechos recientemente reconocidos por el Parlamento, con la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos y Libertades». La sentencia de la sala correspondiente de la Audiencia Nacional declara el derecho del Grande Oriente Español a inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, y basa esta resolución en que «la Dirección General de Política Interior, al declarar ilegal la Masonería Española Simbólica Regular, se excedió en la restringida habilitación legal que la Constitución confiere a la autoridad gubernativa». La Audiencia Nacional considera que la Administración no está habilitada para hacer a priori una valoración de la licitud o de la determinación de los fines y medios expresados en los estatutos de dicha organización, «y menos -señala la sentencia- para llevar a cabo un juicio de las verdaderas y supuestas ocultas intenciones de los que promueven su creación». La Audiencia Nacional se basa en el libre derecho de asociación, amparado en la Constitución y en la primacía de ésta sobre los criterios que sirvieron de base a las leyes fundamentales anteriormente vigentes.
El l de marzo de 1940, el anterior jefe del Estado (el dictador Francisco Franco) había promulgado la ley de Represión de la Masonería y el Comunismo. Aunque con anterioridad los masones habían sido también perseguidos en múltiples ocasiones -sólo durante la Segunda República puede decirse que tuvieran una época de esplendor-, estos llegaron a convertirse en una auténtica obsesión para Francisco Franco, quien acuñó sobre los miembros de la Orden y sus actividades algunos de sus más típicos giros lingüísticos, los enemigos de la Patria, la judeomasonería internacional o la conspiración judeo-masónica.
Entre los principios que los masones presentaron en sus estatutos al solicitar su legalización -calificaban la asociación de humanitaria, moral y cívica, con intención de contribuir al perfeccionamiento de sus miembros y de la sociedad- estaban la defensa a los derechos del hombre y sus libertades, el orden público y la familia, asilo sagrado e inviolable de las intimidades personales, etc. Aunque pareciere absurdo o irracional también debieron mostrarse contrarios a toda forma de violencia, terrorismo o secuestro y que respetaban la soberanía de cada Estado…
Lastima que esta declaración y obligado cumplimiento no le fuera exigida al sistema totalitario del general Francisco Franco, caso en que no solo era plausible, sino dramáticamente real en mas de un caso.
08-02-1979 El director general de Política Interior, por delegación
del ministro del Interior, resolvió ayer denegar la inscripción en el
registro correspondiente de la asociación denominada Grande Oriente,
conocida por Masonería Española Simbólica Regular, según informaron
a Efe en el departamento del Interior. Entre los motivos alegados
para la denegación figura el carácter de sociedad secreta de la misma
y, consecuentemente, que se halla proscrita según el artículo 22 de
la Constitución.
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