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1.-
Las Grandes Logias que aspiren a mantenerse dentro de un régimen
jurídico de relación, deben cumplir y aceptar los siguientes
requisitos:
* Regularidad
de origen: esto es, cada Gran Logia deberá haber sido legalmente
reconocida por tres o más Logias regularmente
constituidas y no ocupar territorios jurisdiccionados a otra Gran Logia
regular.
* Reconocimiento
de un principio superior e ideal, generalmente designado como Gran Arquitecto
del Universo.
* Integración
exclusiva de la fraternidad, por hombres libres.
* Jurisdicción
exclusiva sobre los tres grados simbólicos, sin compartir su gobierno
con ningún otro organismo.
* Uso
en los trabajos de las tres grandes luces de la Francmasonería:
Volumen de la ley sagrada o moral, Escuadra y Compás.
* Prohibición
de discusiones sectarias sobre política o religión.
* Ceremonial,
según fórmulas emblemáticas y relacionadas con el
Arte de Construir, reserva de los trabajos y secreto masónico.
* Leyenda
del Tercer Grado.
* Reconocimiento
de los Antiguos Usos y Costumbres y de la fórmula de tolerancia
exteriorizada en la Constitución de 1723.
2.-
Deberán respetar igualmente el derecho jurisdiccional de otras
Potencias Simbólicas (unitario, dividido o compartido), siempre
que se base en un universalismo masónico de tipo humanitario.
3.-
Toda Potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente
considerado. Cualquier organismo masónico derivado de una potencia
foránea, deberá depender en adelante, necesaria y exclusivamente,
de la Potencia regular con jurisdicción en el expresado territorio.
En atención a casos especiales creados o por razón de fraternidad,
se admite la excepción de funcionamiento y trabajo de Logias dependientes
de Potencias foráneas, cuya fecha de existencia sea anterior a
la fundación o regularidad de la Potencia Nacional o que actualmente
mantenga tratados, pactos o convenios al respecto.
4.-
Cada Potencia recibirá en su seno a las Logias que encontrándose
en su territorio y dependiendo de otra Potencia Simbólica, expresen
su deseo de colocarse bajo su jurisdicción; respetándoles
su Rito. Recíprocamente, toda Potencia queda en la obligación
fraternal de contribuir a que las Logias que estaban adheridas y funcionando
en otra jurisdicción, pasen a depender de la Potencia del territorio
ya ocupado.
5.-
Toda Potencia Masónica Regular que por alguna causa viera amenazada
su existencia o funcionamiento normal en el país de cuyo territorio
goce de jurisdicción, tiene derecho de asilo en otra jurisdicción
Simbólica. Igualmente los hermanos, que por alguna causa vieran
amenazados sus derechos humanos o ciudadanos, y se vieran precisados al
exilio voluntario u obligatorio, gozan del derecho de asilo en otra jurisdicción
Simbólica. Esta prerrogativa será ejercida en casos que
no signifiquen delitos comunes. La calificación de las causas que
motiven el pedido de asilo, corresponde a la Potencia a la cual el mismo
se solicita.
6.-
Con el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad
de cada cuerpo, se recomienda a las potencias el intercambio de informaciones
sobre la situación masónica de sus respectivos países.
7.-
Las diferencias o conflictos que se suscitaren entre las Potencias Confederadas
que puedan afectar las relaciones de las mismas, o la integridad de la
Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.), serán
sometidas a consideración del Consejo Ejecutivo, el que actuará
como amigable componedor, pudiendo por razones fundadas de conveniencia
u oportunidad, delegar tales cometidos a una o más Potencias.
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